Sentencia del TJUE sobre el modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 27 de enero de 2022, declara que, con el modelo 720, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En esta entrada analizamos la controversia del modelo 720, la sentencia del TJUE y sus consecuencias.

La controversia del modelo 720

La amnistía fiscal de noviembre de 2012, impulsada por el aquel entonces ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, supuso que muchos contribuyentes afloraran sus rentas y patrimonios ocultos con una tributación, a la práctica, inexistente. A su vez, el modelo 720 era el cebo definitivo para asegurarse la tributación futura, en renta y patrimonio de esos bienes y derechos situados en el extranjero. Con este modelo 720 se buscaba presionar a aquellos contribuyentes para que declarasen el detalle de sus bienes y derechos. De lo contrario, Hacienda podía sancionar a aquellos que fueran “cazados” a posteriori.

Las sanciones por la no presentación del modelo 720 van desde los 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros si es el contribuyente quien regulariza su situación, a los 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, si es Hacienda quien regulariza la situación del contribuyente. Estas sanciones son muy superiores a las que podría tener un contribuyente en las mismas circunstancias que tenga sus bienes en España, pero no son las únicas.

Además, Hacienda considera que la procedencia de esos bienes anteriormente ocultos que ahora se afloran, sea cual sea, no está prescrita. Considera estas rentas como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. De esta forma, pueden imputarse a la declaración de IRPF al ejercicio más antiguo no prescrito, siendo sancionado además con multa pecuniaria equivalente al 150% de la cuota. También se incluirían dichas rentas en el Impuesto sobre el Patrimonio de los años no prescritos, en caso de estar obligado a la presentación de dicho impuesto. A todo esto, habría que añadir los intereses de demora por el tiempo transcurrido.

En definitiva, una controvertida imprescriptibilidad y unas elevadas sanciones que han sido muy discutidas y que ahora ven su fin con la sentencia del TJUE.

¿Qué dice la sentencia del TJUE?

La sentencia del TJUE incide en 3 aspectos fundamentales:

En primer lugar, la sentencia no considera desproporcionada la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas», pero si considera desproporcionadas las opciones en materia de prescripción. La normativa produce un efecto de imprescriptibilidad que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

En segundo lugar, el TJUE estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales. Considera que la sanción del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, junto con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente, tiene un carácter extremadamente represivo y puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero.

En tercer lugar, la sentencia también considera que el importe las sanciones de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional. Los 100 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, si es el contribuyente quien regulariza su situación o los 5.000 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, si es Hacienda quien regulariza la situación del contribuyente suponen una vulneración a la libre circulación de capitales.

Puedes leer la sentencia completa aquí

 

¿Se elimina la obligación de presentar el modelo 720?

NO, la sentencia no elimina la obligación de presentación del modelo 720, por lo que sigue estando vigente. De hecho, lo considera una buena herramienta para obtener información de los activos que los residentes fiscales tienen en el extranjero en la lucha contra el fraude fiscal.

La sentencia solamente se pronuncia, en síntesis, en la vulneración que supone la imprescriptibilidad y en las desproporcionadas sanciones. En este sentido, la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado que se corregirá «con la mayor celeridad» los elementos sujetos a revisión.

¿Me podrán sancionar a partir de ahora si no presento el modelo 720?

La sentencia supone que las sanciones que establece la normativa actual para el modelo 720 no volverán a imponerse. En la práctica, en los últimos años se han interpuesto muy pocas sanciones, precisamente por estar a la espera de la sentencia que podía anularlas.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública deberá ahora reformular la normativa para adaptarse la sentencia. Con casi total probabilidad, la no presentación del modelo 720 pasará a sancionarse aplicando el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Si finalmente se imponen estas sanciones, las declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo se sancionarán con 10 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros. En el caso de declaraciones extemporáneas con requerimiento previo, las sanciones se doblan en importe, pudiendo llegar a los 20.000 euros como máximo. De esta forma se acabaría con la diferencia de trato en cuanto a sanciones que supone la regularización de bienes y derechos en el extranjero.

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