Compensación de Bases Imponibles Negativas fuera de plazo

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, ha dejado claro que sí es posible la compensación de bases imponibles negativas fuera de plazo en una declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Con la referida sentencia, el Tribunal Supremo da la clave para permitir la compensación de bases imponibles negativas fuera de plazo. La misma se basa en que, la decisión de compensar o no las BINS, NO ES UNA OPCIÓN TRIBUTARIA sino un DERECHO que el contribuyente puede ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él.

Criterio de la AEAT en la compensación de bases imponibles negativas fuera de plazo

El criterio que hasta la fecha ha seguido la AEAT ha sido entender que la no aplicación de las bases imponibles negativas (BINS) en un ejercicio suponía optar por no aplicarlas. Con esa interpretación, cuando un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades pretendía corregir su declaración o bien la presentaba fuera de plazo, la AEAT se lo denegaba. Según el criterio de la AEAT dicha opción sólo podía ejercerse en plazo voluntario de declaración.

¿Por qué la compensación de BINS NO es una OPCIÓN?

El Tribunal Supremo, en la sentencia a la que nos referimos, hace hincapié en que la indefinición de la propia normativa respecto al concepto jurídico de opción tributaria no puede perjudicar a quien no la ha generado, esto es, al propio contribuyente.

Ante tal situación, el Tribunal Supremo determina dos condiciones fundamentales para que exista una OPCIÓN tributaria, que son:

  1. Que la normativa tributaria dé una alternativa de elección entre regímenes alternativos y excluyentes.
  2. Que exista un acto voluntario por parte del contribuyente que quede reflejado en su declaración.

Visto lo anterior, parece claro que NO estaremos ante una opción tributaria cuando el contribuyente no se encuentre ante la opción de alternativas regulatorias diferentes y excluyentes.

¿Por qué la compensación de BINS es un DERECHO?

Ni la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS 27/2014), en su artículo 26, ni el derogado TRLIS 4/2004, en su artículo 25, ofrecen una alternativa de elección entre regímenes alternativos y excluyentes.

Visto lo anterior, queda claro que la compensación de bases imponibles negativas no es una opción sino un derecho que el contribuyente podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él.

Cumplimiento del principio fundamental de CAPACIDAD ECONÓMICA

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina teniendo en cuenta, entre otros, el derecho de compensación de BINS. Este derecho es el que garantiza que la tributación a efectos del Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma correlativa a la capacidad económica del contribuyente. De esta forma se cumple lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Española que dice “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…”.

¿Si he presentado el Impuesto sobre Sociedades y ahora quiero modificar las BINS aplicadas, que puedo hacer?

La sentencia que aquí comentamos no resuelve el caso del contribuyente que, habiendo compensado BINS en su declaración presentada en plazo quiere rectificar su compensación fuera de plazo.

Dicho lo anterior, quien sí resuelve la cuestión es la Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de diciembre de 2020. Dicha sentencia indica que “…a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del artículo 119.3, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el artículo 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el artículo 119.3” y acaba resolviendo que “…Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de BINS es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el artículo 119.3 LGT por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones”.

 

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