Modelo 232, declaración de operaciones vinculadas

La O.M. HPF/816/2017 aprobó el Modelo 232, Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Repasamos sus puntos principales.

 

Obligados a la presentación y plazos del Modelo 232

 

Están obligados a la presentación de dicho modelo los contribuyentes de IS o de IRNR que actúen mediante EP. También las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en el territorio español cuando realicen operaciones que originan el derecho a declarar.

El plazo de presentación son los 30 días naturales siguientes a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si el periodo impositivo coincide con el año natural el plazo de presentación finaliza el 30 de noviembre.

 

¿Cuándo se entiende que hay una operación vinculada?

 

Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo entre ellas las entidades o personas físicas con vinculación. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

 

Operaciones vinculadas que deben declararse

 

Debe declararse cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, de acuerdo con los siguientes supuestos:

– El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado).

– Se supera el límite de 100.000 euros en algunas de las denominadas operaciones específicas. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:

  1. Las realizadas por personas físicas, desarrollando una actividad económica en estimación objetiva, con entidades en las que participe en un 25% del capital social o fondos propios, incluyéndose en este porcentaje el cónyuge, ascendientes o descendientes.
  2. Las operaciones de transmisión de negocios.
  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en algún mercado de valores.
  4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  5. Las operaciones sobre activos intangibles (arrendamiento, compraventa…).

– Se realizan operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración, que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Este supuesto es importante ya que es el que podría obligar a muchas pequeñas y medianas empresas a declarar. Pongamos el ejemplo de una sociedad que en un ejercicio factura 90.000 euros y en la que el hijo de un socio ha recibido retribuciones por valor de 50.000 euros. Puesto que el importe de las retribuciones supera el 50% de la cifra de negocios (50% de 90.000 = 45.000), la sociedad se vería obligada a declarar esta operación en el modelo 232.

 

Obligación de documentar las operaciones

 

En términos generales, si no existe obligación de documentar una operación vinculada, tampoco existirá obligación de declararla, con las salvedades que matizamos a continuación:

  • Cuando se trate de operaciones específicas, se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones específicas, cuando para cada tipo de estas operaciones se supere el importe conjunto de 100.000 € de valor de mercado.
  • Cuando se trate de operaciones del mismo tipo y método de valoración, que supongan más del 50% de la cifra de negocios, deben informarse aunque no superen los 250.000 euros.

Dicho de otro modo, todas las operaciones entre partes vinculadas deberán estar documentadas con la excepción de las que no superen el importe de los 250.000 euros, las realizadas por grupos de consolidación fiscal, AIE o UTEs, así como las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

 

Sanciones por incumplimientos vinculados a la presentación del modelo 232

 

Los incumplimientos típicos asociados a la presentación del Modelo 232 vienen regulados como infracción tributaria en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La presentación del Modelo 232 fuera del plazo con requerimiento previo por parte de la Administración, será considerada infracción tributaria leve. En estos casos será sancionada con 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad.

 

 

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