La prohibición de despedir y la Covid-19

La prohibición de despedir por causas relacionadas con la COVID-19 ha generado una fuerte inseguridad jurídica. Esta prohibición, recogida en el artículo 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, ha supuesto para las organizaciones empresariales una dificultad para tomar decisiones respecto sus plantillas.  A raíz de las conclusiones contradictorias de los diferentes Tribunales, os dejamos los criterios interpretativos jurisprudenciales más novedosos de la materia.

 

  1. Aplicación VS Inaplicación del artículo 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril:

Por un lado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la sentencia de 11 de diciembre de 2020, analiza el supuesto de un despido colectivo por la rescisión de la subcontrata. El Tribunal considera la inaplicación del precepto: aunque la causa última y mediata de los despidos sea la crisis sanitaria, la causa directa e inmediata es la resolución de un contrato mercantil de prestación de servicios que tenía la empresa.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 25 de noviembre de 2020, en un supuesto idéntico, afirma lo siguiente: la rescisión del contrato mercantil es una causa absoluta y directa y que, por tanto, es aplicable el artículo 2 de la Ley 3/2021 que recoge la prohibición de despedir por causas relacionadas con la COVID.

No obstante, otros pronunciamientos aplican un criterio alternativo. Valoran el carácter temporal o estructural de la causa del despido y consideran aplicable el artículo 2 en aquellos supuestos en que las empresas atraviesan dificultades temporales. En este sentido, si pueden subsanarse con el tiempo deben acudir a mecanismos alternativos, como los ERTE ETOP.

 

  1. ¿Si la empresa despide, cómo califican estos despidos los Tribunales?

Los pronunciamientos minoritarios califican estos despidos como procedentes o nulos. En el primero de los casos, por ejemplo, cuando son causas económicas previas a la pandemia que se han visto incrementadas con la crisis sanitaria. Y, en las nulidades, equiparando el artículo 2 a una norma de derecho necesario. Pues aunque el legislador no haya previsto que los despidos serán considerados nulos, la finalidad perseguida por el mismo es evitar los despidos y proteger la ocupación. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de marzo de 2021, entre otras)

Sin embargo, la tesis mayoritaria de los Tribunales es la declaración de improcedencia. Consideran que el artículo 2 recoge una prohibición de despedir por una causa relacionada con la crisis sanitaria, y no una prohibición expresa de despido por cualquier causa. Y que, hacerlo por esta causa no puede sobrevenir una nulidad, sino una improcedencia.

 

  1. ¿Pueden entonces las empresas despedir?

Por el momento, a falta de un criterio unificado, tendremos que valorar caso por caso. Si necesitas asesoramiento personalizado, en Sáinz de Baranda estamos a tu entera disposición y contamos con profesionales con una larga trayectoria y una gran experiencia.

 

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