Las quitas de los préstamos ICO. ¿Cómo se solicitan?

La mayoría de las entidades financieras que concedieron préstamos ICO durante la pandemia ya han suscrito el Código de Buenas prácticas con el Gobierno para condonar parte de la deuda de sus clientes.

 

El Código de Buenas Prácticas y las medidas derivadas

 

El Consejo de Ministros, en fecha 11 de mayo de 2021, aprobó un Código de Buenas Prácticas (CBP) que supone, para las entidades financieras que se adhieren, la asunción de determinados compromisos para adoptar medidas sobre los préstamos ICO concedidos a sus clientes.

Las medidas que se pueden adoptar son:

  1. Extensión de los vencimientos de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado o alargamiento del plazo de vencimiento de los avales.
  2. Conversión en préstamo participativo.
  3. Realización de transferencias, comúnmente conocidas como quitas.

En todo caso, las medidas recogidas en este CBP se aplicarán a solicitud del deudor, no de la propia entidad financiera.

 

El plazo de ejecución de las medidas tiene como fecha límite de ejecución el 1 de diciembre de 2021 para los dos primeros casos. Para las quitas, en cambio, el plazo de ejecución se extiende hasta el 1 de diciembre de 2022, es decir, un año más que las otras dos medidas.

 

Compromisos de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

 

Las entidades adheridas al CBP (la entidad) se comprometen a:

  • Valorar la reducción del principal pendiente de las operaciones con aval público pudiendo reclamar, ante el avalista, la parte que se haya decidido abonar y asumir la parte no avalada en la proporción que le corresponda.
  • La entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas (cualquiera de las 3 anteriores) como mínimo hasta el 31/12/2022.
  • La entidad NO condicionará la concesión de cualquiera de las medidas a la comercialización de otros productos, es decir, no se permite la venta cruzada.
  • La entidad NO incrementará el coste de las operaciones de financiación avaladas en un importe mayor al que le suponga, en caso de existir, al incremento del coste del aval público.
  • La entidad NO podrá alegar causa de vencimiento anticipado para ninguna de las operaciones que el deudor mantenga con la entidad adherida.

 

IMPORTANTE: La entidad SÍ señalará en su contabilidad y gestión de riesgo la operación realizada a efectos de su incorporación en el CIRBE.

 

Procedimiento de solicitud de las quitas en los préstamos ICO

 

  1. El deudor ha de dirigirse a la entidad adherida con la que mantenga una mayor posición global acreedora y, será esta, la que asumirá, en su caso la gestión de coordinación con el resto de las entidades acreedoras.
  2. La entidad solicitará al deudor la aportación de una declaración responsable que refleje la relación de todas las operaciones financieras referidas en el art. 6 del RDL 5/2021 que serían todas aquellas operaciones de financiación que cuenten con aval público concedida, por las entidades de crédito o cualquier otra supervisada por el BDE que se dedique a la concesión de préstamos, entre el 17 de marzo y el 12 de marzo de 2021. En resumen, la declaración responsable ha de mostrar a la entidad con la que se tiene mayor posición acreedora, el resto de las operaciones de financiación derivada del COVID que se tengan concedidas por otras entidades.
  3. Esta entidad tendrá el plazo de un mes una vez recibida la documentación para informar y coordinar al resto de entidades acreedoras, si las hubiere.

 

Requisitos para tener derecho a las quitas en los préstamos ICO

 

 – Cumplir las condiciones de elegibilidad de la Disposición Adicional Cuarta del RDL 5/2021:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

– Que la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2020 dé un resultado negativo después de impuestos.

 

– Que el volumen de operaciones del 2020 respecto del 2019 haya caído un mínimo del 30%.

 

¿De qué cantidad de quita me puedo beneficiar?

 

Como norma general, cumplidos los requisitos y procedimientos anteriores, la quita NO podrá superar el 50% del principal avalado. Sólo en el caso de que la caída del volumen de operaciones sea superior al 70%, la quita podría llegar al 75%.

 

IMPORTANTE: Debe tenerse en cuenta que pese a que el plazo máximo de ejecución de las quitas finaliza el 01/12/2022, hay que tener en cuenta que esta medida estará limitada al agotamiento de los fondos disponibles, fijado en 3.000 millones de euros.

 

 

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