Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El pasado mes de diciembre se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con la que se crea el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Es un tributo estatal no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Su objeto es gravar el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Finalidad del nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La finalidad primordial de este impuesto es incrementar la recaudación a nivel estatal, exigiendo un mayor esfuerzo fiscal a los contribuyentes con un importante patrimonio. De esta forma se pretende ayudar a las arcas públicas a reducir los efectos de la inflación, surgida como consecuencia de la guerra de Ucrania y unida a los problemas de oferta y de suministro derivados de la pandemia de covid-19. Asimismo, pretende disminuir las diferencias existentes en el Impuesto sobre el Patrimonio entre las Comunidades Autónomas (conocido como «Dumping Fiscal») que han bonificado, total o parcialmente, dicho impuesto con aquellas que han optado por mantener su tributación, equiparando así la carga tributaria entre los contribuyentes residentes en cada Comunidad Autónoma.
Ámbito temporal y ámbito territorial
Como su nombre indica, el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tendrá carácter temporal, siendo aplicable durante los ejercicios 2022 y 2023, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda prorrogarse su vigencia si los resultados son positivos. La presentación debe realizarse durante el mes de julio mediante el modelo 718.
En cuanto al ámbito territorial del impuesto, se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
Hecho imponible, sujetos pasivos y reglas aplicables
El hecho imponible que da lugar al nacimiento del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es la titularidad, por el sujeto pasivo en el momento del devengo (31 de diciembre), de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros.
Los sujetos pasivos son coincidentes con los del Impuesto sobre Patrimonio. Por lo tanto, lo serán aquellas personas físicas con residencia habitual en territorio español (obligación personal) y aquellas personas físicas que no tengan residencia habitual en España, pero sean titulares de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (obligación real).
Con carácter general, para determinar la cuota a ingresar a la Hacienda Pública Estatal se aplicarán las normas que regulan el Impuesto sobre el Patrimonio, sin poder aplicar ninguna especialidad autonómica que modifique las condiciones generales. Aquellos aspectos del IP susceptibles de regulación por parte de las Comunidades Autónomas serán regulados en la Ley del nuevo impuesto. A modo de ejemplo, la base imponible del ITSGF se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, siendo este mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio de 500.000 en Cataluña, 400.000 en Aragón y 700.000 en Madrid.
Una vez aplicadas todas las reglas del Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y haber obtenido la cuota a ingresar resultante, el sujeto pasivo podrá deducirse la cuota ingresada por el Impuesto sobre el Patrimonio del mismo ejercicio, para evitar un supuesto de doble tributación, debiéndose de presentar la declaración solo cuando la cuota resultante sea a ingresar.
Ejemplo en Catalunya
A modo de ejemplo, en el caso de residentes fiscales en Catalunya, el ITSGF deberá ser presentado por aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 17.000.000 euros aproximadamente, ya que por debajo de ese importe la cuota a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio siempre será superior.
Posible inconstitucionalidad
El Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace con signos de inconstitucionalidad principalmente por dos motivos. En primer lugar, se trata de un impuesto con idéntico hecho imponible al Impuesto sobre el Patrimonio (la mera titularidad de un patrimonio neto), con la única excepción de que fija un umbral cuantitativo superior. No parece muy lógico considerar que dos impuestos que coinciden en todos sus elementos básicos se consideren impuestos distintos. Es más, el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 37/1987, establece que la doble imposición prohíbe la duplicidad de hechos imponibles. Y, en este caso, puede apreciarse una doble imposición entre los dos impuestos, debido a la coincidencia de hechos imponibles entre ambas figuras, que no puede negarse por el hecho de que la cuota tributaria del Impuesto sobre el Patrimonio sea deducible de la cuota a pagar del ITSGF.
En segundo lugar, afecta a las competencias de las Comunidades Autónomas, pudiendo vulnerar el principio de autonomía financiera de las CCAA regulado en el artículo 156 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Esta ley atribuye competencias normativas con relación al IP a las Comunidades Autónomas, pudiendo legislar en materia de deducciones y bonificaciones. Así pues, con la creación del nuevo gravamen se estaría produciendo un vaciamiento de la competencia autonómica, reduciéndola a la nada, sin haber seguido el procedimiento legislativo pertinente para modificar la atribución de competencias autonómicas.
De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 en relación con el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, precisamente, por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. De modo que, deberemos estar a la espera de lo que resuelva el Tribunal Constitucional, manteniéndose vigente el impuesto y, por tanto, debiéndose de presentar entre el 1 y 31 de julio de 2023 para el ejercicio 2022.
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