Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

El pasado mes de abril se publicó la Ley 7/2022 por la que se aprueba el denominado Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular. Al mismo tiempo, existe un proyecto de orden que aún no ha sido aprobada en la que se regulan aspectos fundamentales. En concreto, en la orden se aprueban los modelos relacionados con este impuesto y se regula la inscripción en el Registro Territorial y la llevanza de la contabilidad y registro de existencias.

Definición, ámbito objetivo y territorial

El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Tiene la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 en todo el territorio español. Sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

Hecho imponible y devengo

Están sujetas al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo. El devengo para cada caso es el siguiente:

  • En la fabricación: se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
  • Para la importación: se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria: se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular: es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Existen supuestos de no sujeción, como en el caso de los fabricantes cuando se destinen a ser enviados directamente fuera del territorio de aplicación del impuesto. En este enlace de Hacienda puedes consultar los supuestos de no sujeción. 

También existen exenciones aplicables, entre la que destacamos, para el caso de los importados y adquirentes intracomunitarios, la exención cuando el peso total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes. Aquí puedes consultar las exenciones.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Si algún producto contiene plástico reciclado y plástico no reciclado, tributará por la parte de plástico no reciclado.

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

El impuesto formará parte de la base imponible a efectos del cálculo del IVA.

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.

Modelos 592 y A22 y otras obligaciones del impuesto al plástico

A falta de aprobación de la orden en la que se regulan los modelos pertinentes y algunas obligaciones, se establece que se debe solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique el domicilio fiscal de los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español. Con la inscripción en el registro territorial se asignará un código de identificación del plástico (CIP) que identificará al obligado.

Por lo que respecta a los modelos y otras obligaciones, el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables distingue para cada caso particular:

Fabricantes

Ingresarán las cuotas correspondientes mediante el modelo 592, pudiendo deducir las cuotas de aquellos productos que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.

Deberán repercutir el impuesto en la factura y deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.

Adquirentes intracomunitarios

Ingresarán las cuotas correspondientes mediante el modelo 592. Podrán deducir las cuotas de aquellos productos enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, de los que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos y de los que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.

No podrán repercutir las cuotas, pero, si así lo solicita el adquirente, deberán consignarlas en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de las ventas o entregas que hagan.

Además, deberán llevar un libro registro de existencias.

Importadores

Ingresarán la cuota correspondiente con el DUA de importación, sin presentar el modelo 592. Si alguno de los productos importados se envía posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto, deja de ser adecuado para su utilización o se destruye o es objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, se podrá solicitar la devolución de dichas cuotas mediante el modelo A22.

Adquirentes

Es el caso de los residentes en territorio de aplicación del impuesto que adquieran envases de plástico no reutilizables sin ser contribuyentes del impuesto. Es decir, aquellos que no sean fabricantes, adquirentes intracomunitarios ni importadores. Podrán solicitar devoluciones mediante el modelo A22 si alguno de los productos adquiridos se envía posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto, se destina a envases de medicamentos, productos sanitarios, etc., o se modifica para que sea reutilizable. Para ello, deberán disponer de la factura del fabricante con las cuotas repercutidas o la factura/certificado solicitado al adquirente intracomunitario con las cuotas del impuesto debidamente consignadas.

 

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