Indemnización por daños y complemento de maternidad a la pensión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la indemnización por daños a un afiliado. El pensionista varón se ve obligado a acudir a la vía judicial para que le reconozcan el complemento de maternidad a su pensión de jubilación.

Hechos:

  • El pensionista es un varón, tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente desde el 10 de noviembre de 2018 y es padre de dos hijos.
  • Solicita al INSS el complemento de maternidad a su pensión. El INSS deniega el complemento.
  • El afiliado interpone la demanda. Solicita el reconocimiento del derecho al complemento a partir de la fecha en que tuvo acceso a su pensión, así como una indemnización reparadora y disuasoria por vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo.
  • El JS2 de Vigo reconoce el derecho con efectos del 10 de agosto de 2020, es decir, a los tres meses anteriores a su solicitud presentada el 10 de noviembre de 2020; y desestima la petición indemnizatoria.
  • Interpuesto el recurso de suplicación, el TSJ de Galicia plantea al TJUE las siguientes

Cuestiones prejudiciales:

  1. Si la práctica del Criterio de Gestión 1/2020 del INSS, que deniega sistemáticamente a los hombres la concesión del complemento de pensión litigioso y obliga a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse un incumplimiento administrativo que constituye una discriminación por razón de sexo.
  2. Si la fecha de efectos del reconocimiento del complemento debe ser la retroacción de tres meses a la solicitud; o esa fecha de efectos se debe retrotraer a la fecha en que se ha dictado o publicado la STJUE de 12-12-2019, C-450/18; o bien, a la fecha del hecho causante de la prestación correspondiente.
  3. Si procede una indemnización reparadora por los daños y perjuicios ocasionados y, en todo caso, si el importe de las costas judiciales y honorarios de letrado deben incluirse como un concepto de la indemnización.

Fondo:

  • Sobre la fecha de efectos, el TSJ de Galicia retira la cuestión, resuelta por la STS de 30-05-2022: retrotrae la fecha de efectos a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Sobre la práctica administrativa del INSS que obliga a los afiliados a acudir a la vía judicial. Esto genera una discriminación directa por razón de sexo y una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
  • Sobre la indemnización por daños, el reconocimiento retroactivo del complemento restablece la igualdad de trato, pero no subsana los perjuicios ocasionados. Por ello, los tribunales deben conceder una indemnización a las víctimas de una discriminación con la finalidad de restablecerlas en su situación anterior a la lesión.
  • Sobre los gastos, incluidas las costas y los honorarios de letrado deben considerarse en concepto de reparación pecuniaria. Todo ello como consecuencia de habérsele aplicado requisitos procedimentales discriminatorios necesarios para hacer valer sus derechos.

Fuente: STJUE 14-09-2023, asunto C‑113/22.

 

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