Ampliación de plazos para solicitar las quitas de los ICO y otras medidas

El Consejo de Ministros, en su reunión del 30 de noviembre, ha adoptado un acuerdo por el que se amplía el plazo para las refinanciaciones y quitas de los ICO. El acuerdo se ha publicado hoy en el BOE, por lo que hacemos un repaso de los puntos principales.

Nuevos plazos de las quitas de los ICO

Los nuevos plazos de las quitas de los ICO y del resto de medidas serán los siguientes:

  • La solicitud de ampliación del plazo de vencimiento de los avales, que finalizaba el 1 de diciembre de 2021. Se amplía hasta 1 de junio de 2022.
  • La conversión en préstamo participativo, que finalizaba el 1 de diciembre de 2021. Nueva fecha hasta 1 de junio de 2022.
  • La realización de transferencias, comúnmente conocidas como quitas. Se amplía 6 meses su vencimiento original (1 de diciembre de 2022), hasta el 1 de junio de 2023.

Aplicación de las medidas

Es importante recordar que, en todo caso, las medidas se aplicarán a solicitud del deudor, no de la propia entidad financiera. Esto implica que, si no había solicitado la ampliación del plazo de los vencimientos del ICO o no había podido reconvertir la deuda, aún está a tiempo.

Esta ampliación de los plazos esta en línea con la ampliación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, aprobada el 18 de noviembre de 2021. La finalidad última es garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.

Modificación del Código de Buenas Prácticas

El referido acuerdo del Consejo de Ministros también modifica el Código de Buenas Prácticas del que destacamos el siguiente punto:

  • En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.

Por último, hay que recordar que, tanto para la solicitud de ampliación de plazo como para la conversión de la deuda, las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor.

Si desea más información sobre procedimiento de solicitud, requisitos y trámites a realizar, puede consultar nuestra anterior publicación aquí

 

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