Modelo D6 y formulario ETE, novedades importantes

Durante el mes de enero se debe presentar el Formulario ETE ante el Banco de España y el Modelo D6 ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para el ejercicio 2021, que se presenta en enero de 2022, hay una novedad muy relevante en el Modelo D6. En esta entrada analizaremos dicha novedad el Modelo D6 y repasaremos ambos modelos.

 

Modelo D6. Novedades importantes en los límites

Son varios los modelos objeto de presentación ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, aunque entendemos que el modelo más relevante a comentar aquí es el Modelo D6, Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables.

En este modelo se declararán las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Tipos de declaraciones y novedades en los límites que obligan a declarar

Existen dos tipos de declaraciones:

Flujos: se declarará por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en la que el inversor tenga más de un 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación. Anteriormente, también debía declarar quien formase parte de su órgano de administración, o bien cuando la inversión superase 1.502.530,26€. La declaración de inversión o liquidación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización de la operación.

Depósitos: para la declaración del ejercicio 2021, a presentar en 2022, solamente estarán obligados a su presentación aquellos casos en que la participación del inversor sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. Anteriormente, no existía límite mínimo o máximo que obligara a declarar. Es decir, antes cualquier inversor titular de inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositaban o permanecían bajo custodia del titular de la inversión, debía presentar dicha declaración.

Con estas modificaciones en los límites que obligan a presentar el Modelo D6 se reduce sustancialmente el número de obligados a la presentación. Se podría decir que, con esta novedad que ya ha entrado en vigor, solamente grandes inversores estarán obligados a presentar el Modelo D6.

Las modificaciones en cuanto a los límites que obligan a presentar se publicaron en el BOE el pasado 17 de diciembre de 2021. Pueden leerse aquí.

Forma de presentación

La presentación deberá realizarse de forma telemática, si el titular dispone de certificado válido, o bien en papel. En todo caso deberá adjuntarse fotocopia del DNI del titular (sólo si es la primera vez que se presenta el modelo D6), así como copia de la documentación que soporte la información detallada en el modelo.

 

Formulario ETE

La Declaración sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que es su nombre oficial, es una declaración informativa con fines estadísticos que se presenta ante el Banco de España. Se informan dos magnitudes distintas:

  • Las transacciones realizadas con sujetos no residentes (cobro y pagos).
  • Los activos y pasivos que se posean en el extranjero (activos y pasivos).

Periodicidad

La periodicidad con la que se deberá informar dependerá del volumen de saldos o transacciones de cada obligado.

  1. Periodicidad mensual: si las transacciones del año anterior o los saldos son iguales o superiores a 300 millones €. El límite es el día 20 de cada mes.
  2. Periodicidad trimestral: si las transacciones del año anterior o los saldos son iguales o superiores a 100 millones €. El límite es el día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
  3. Periodicidad anual: si las transacciones del año anterior o los saldos son inferiores a 100 millones €. El límite es el día 20 de enero del año siguiente.

En cualquier caso, si la suma de transacciones del año anterior y la suma de los saldos no superan, de forma independiente, el millón de euros, NO EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN.

En caso de superar los límites para uno de los dos conceptos (saldos o transacciones) el obligado deberá informar sobre ambos conceptos.

Tipos de declaración

  1. Declaración Resumida: las transacciones del año anterior o los saldos no superan los 50 millones €. (Únicamente podrá tener periodicidad anual)
  2. Declaración Ordinaria: las transacciones del año anterior o los saldos superan los 50 millones €.

Para el cálculo de los límites expuestos anteriormente no se neteará, es decir, se deberán sumar las transacciones (cobros + pagos) entre sí. Del mismo modo, para conocer si se superan los límites en el concepto de saldos, se sumarán en conjunto los saldos positivos y negativos (activos + pasivos).

Para concluir, destacamos que según nuestra experiencia la gran mayoría de bancos extranjeros, acostumbrados a cubrir las necesidades de sus clientes residentes en España, disponen de informes realizados expresamente para poder cumplimentar el formulario ETE y el modelo D6, por lo que sugerimos que, con la mayor celeridad posible, contactes con tus bancos, asesores financieros o demás personas o entidades que se encuentren en disposición de proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de los mencionados modelos.

 

Si necesitas asesoramiento personalizado, en Sáinz de Baranda estamos a tu entera disposición y contamos con profesionales con una larga trayectoria y una gran experiencia.

Si te ha gustado esta entrada no dudes en visitar nuestro Blog.

 

Descargar el artículo en PDF