IMPUESTO SOBRE SUCESIONES EN CATALUNYA
Devengo del Impuesto sobre Sucesiones
Una vez producida la defunción de una persona o, en su caso, cuando la declaración de fallecimiento adquiere firmeza, como es sabido se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y, para el caso de existir inmuebles urbanos en el patrimonio hereditario, los Ayuntamientos recaudan la “plusvalía municipal” (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
¿Cuál es el plazo legal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?
El plazo legal para liquidar, presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones, así como las eventuales “plusvalías municipales”, es de 6 meses contados desde la fecha de defunción.
Sin embargo, en ambos tributos se puede solicitar una prórroga de 6 meses más de plazo, con el cumplimiento de unos requisitos y plazos de solicitud determinados.
Problema: el patrimonio hereditario no está compuesto por el dinero suficiente para pagar el Impuesto sobre Sucesiones
Si en la herencia no existe suficiente dinero para pagar el Impuesto sobre Sucesiones, ni tampoco bienes de fácil realización para el pago, antes de expirar el plazo descrito en el apartado anterior, se puede solicitar a la Administración competente de su recaudación y gestión la concesión de un año de aplazamiento de la deuda tributaria, sin necesidad de aportar garantía. Eso sí, se debe tener en cuenta que se devengarán intereses de demora.
Si se desea solicitar un fraccionamiento de hasta cinco años, se deben cumplir los mismos requisitos que el párrafo anterior, pero habrá que constituir una garantía que cubra la deuda que se pretende fraccionar, más los intereses de demora, más un 25% de ambas partidas.
Si se adquiere una empresa derivada de la herencia (e incluso donación), el adquirente podrá solicitar un aplazamiento de 3 años para pagar la deuda tributaria devengada, siempre que se solicite antes de expirar el plazo voluntario de pago y la constitución de la garantía equivalente a la deuda tributaria, más el interés legal, más el 25% de la suma de ambas partidas. Una vez vencido el aplazamiento, se podrá solicitar el fraccionamiento de pago en siete plazos semestrales, cumpliendo las mismas condiciones y requisitos que para el aplazamiento de 3 años.
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