¿CÓMO ME AFECTA EL ERTE EN LA DECLARACIÓN DE IRPF?

  1. ¿La prestación del ERTE se incluye en el IRPF?

El año 2020 se ha visto marcado por los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) a raíz de la pandemia de covid-19. Aquellas personas afectadas por un ERTE deben tener en cuenta las implicaciones fiscales que ello supone, es decir, cómo les afectará en su declaración de la Renta.

Cuando una persona se encuentra en una situación de ERTE percibe una prestación por desempleo que debe incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que tendrá implicaciones fiscales.

 

  1. Pero ¿estoy obligado a declarar?

La obligación de presentar la declaración de la Renta existe, con carácter general, cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador. Pero cuando se tienen 2 o más pagadores el límite que obliga a declarar baja a los 14.000 euros, siempre y cuando el segundo y siguiente pagadores superen los 1.500 euros.

El hecho de haber cobrado una prestación supone que, durante 2020, se habrá tenido al menos dos pagadores distintos, la empresa para la que trabajamos y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tal circunstancia puede suponer que contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de presentar declaración, deban revisar su obligación de presentar declaración del IRPF para el año 2020.

 

  1. ¿Cómo incluyo la prestación del ERTE en el IRPF?

 La prestación por desempleo recibida por las personas afectadas por un ERTE se trata en la Renta como Rendimiento del Trabajo, es decir, a efectos fiscales la prestación recibida tiene la misma calificación que el salario. Además, estas prestaciones por desempleo no están incluidas en aquellos casos que la normativa de IRPF establece como exentos de tributación, por lo que, si se cumplen las condiciones que obligan a presentar la declaración, se deberá tributar por estas prestaciones.

 

  1. ¿Me tocará pagar?

Un aspecto muy importante a tener en cuenta para valorar si se deberá pagar en la Renta y cuanto se deberá pagar son las retenciones, que es el importe que el pagador ingresa a Hacienda en nombre del contribuyente. Es decir, en cada nómina, la empresa retiene una parte que ingresa directamente en Hacienda a cuenta de la declaración de la Renta. En el momento de hacer la declaración de la Renta, se calculará el resultado y se le restarán estas retenciones que ya han ingresado en nuestro nombre, de forma que el resultado puede ser incluso a devolver si nos han ido reteniendo más durante el año de lo que realmente debemos pagar en Renta.

Las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE, aun estando sometidas a retención en virtud de la normativa del IRPF, no suelen llevar aplicada la retención correcta en cada caso, siendo en muchos casos inexistente. Por lo tanto, puede suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haber ingresado retenciones por aquellas, tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.

No se descarta que en las próximas semanas la Agencia Tributaria anuncie modificaciones en la normativa para evitar estos casos o reducirlos al mínimo, pero hasta el momento no hay un anuncio oficial al respecto. De hecho, en algunas comunidades ya han tomado medidas. Por ejemplo, en Catalunya se anunció el pasado mes de noviembre una deducción autonómica que equivale a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

 

En conclusión, las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE suponen un segundo pagador que puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos supondrá un importe a pagar o menor importe a devolver, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.

 

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