Aspectos fundamentales de la Reforma Laboral (Parte II)
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que ha modificado alguno de los preceptos del Estatuto de los Trabajadores, ha dejado algunas cuestiones en el aire respecto a las modalidades de contratación.
A continuación, intentaremos resolver algunas de ellas:
¿Qué es un contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es aquella modalidad contractual que se concierta para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Por ejemplo: campaña de navidad, campaña de rebajas, temporada de verano para las heladerías, temporada de invierno para las estaciones de esquí, etc.
¿Cómo se calcula la antigüedad del contrato fijo discontinuo?
Antes de la reforma del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, la doctrina mayoritaria estableció que, para el cálculo de la indemnización por despido, no resultan computables los períodos de inactividad o entre campañas, siendo computables únicamente aquellos de prestación efectiva de servicios (STS 30-07-2020, núm. 730/2020). Sin embargo, a efectos del cómputo de la antigüedad se computa desde el primer llamamiento, teniendo en cuenta los periodos de inactividad o entre campañas (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18)
La nueva previsión que añade la reforma laboral establece que “las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.” Por tanto, ¿seguimos aplicando el anterior criterio a efectos de calcular la indemnización? Todo parece que sí, puesto que el legislador ha plasmado el criterio del TJUE computando la antigüedad a efectos de calcular complementos salariales y no indemnizaciones.
¿Qué se entiende por incremento ocasional previsible u ocasional imprevisible?
La reforma también modifica el artículo 15, suprimiendo los contratos por obra y servicio y los contratos eventuales por circunstancias de la producción. En este sentido, da paso a la contratación indefinida como norma general, exceptuando la temporalidad por causas productivas cuando suceda un incremento ocasional y previsible de la actividad, o situaciones ocasionales imprevisibles.
Se entiende por situación imprevisible aquella que genere un desajuste temporal entre el empleo disponible y el que se requiera, es decir, que no podemos concretar en el tiempo la duración concreta de ese desajuste. En cambio, situación previsible es aquella que puede concretarse de forma detallada, hay una certeza de que ocurrirá, pudiéndose delimitar la duración de la actividad desde su inicio hasta el fin.
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