Modelo 720 – Declaración de Bienes en el extranjero

La Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, así como la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, regulan la obligación y condiciones de presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.

La mencionada declaración se presentará a través del modelo 720, siendo la fecha límite para su presentación el próximo 31 de marzo de 2021. La obligación de declaración incluye tanto a personas físicas como a personas jurídicas residentes en España durante el ejercicio 2020.

 

La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero recopila información sobre 3 grupos de bienes o derechos distintos:

  • Cuentas : Estarán obligados a declarar los titulares, beneficiarios, autorizados… en resumen, cualquiera que tenga algún tipo de relación con la cuenta.
  • Valores : Estarán obligados a declarar tanto el titular como el titular real.
  • Bienes inmuebles : Estarán obligados a declarar tanto el titular como el titular real.

Cada uno de estos grupos de información, en caso de superar los límites que obligan a la presentación, genera obligaciones de presentación distintas.

Los límites que obligan a la presentación en el ejercicio 2020 varían en función de si el obligado ha presentado declaración del modelo 720, para alguno de los grupos de información mencionados, en ejercicios anteriores:

  • En caso de que no hubiera presentado en ningún ejercicio anterior, alguno o ninguno de los grupos de bienes o derechos à Estará obligado a presentar modelo 720, por el grupo de información que supere los 50.000€.
  • En caso de haberse presentado en ejercicios anteriores para alguno de los grupos de bienes o derechos:
    1. Si se ha producido un incremento, por grupo de información ya declarado, superior a 20.000€, respecto de la última declaración presentada para ese mismo grupo de información, deberá presentar modelo 720 correspondiente al ejercicio 2020.
    2. En todo caso, respecto a la última declaración presentada, para cada uno de los grupos, deberá detallar todas las bajas o cancelaciones que se hayan producido en sus bienes o derechos situados en el extranjero, siempre que estos bienes o derechos hubieran sido declarados en alguna declaración del modelo 720 anterior.

 

Es importante destacar que, para la valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero, de cara al cómputo de los límites mencionados, se tomara el valor total del bien o derecho y no el valor que corresponda a su porcentaje de titularidad.

 

En el caso de personas jurídicas o personas físicas que estén obligadas a llevar contabilidad, y dispongan de bienes o derechos situados en el extranjero, no deberán incluirlos en la declaración siempre que estén correctamente identificados e individualizados en la contabilidad. En el caso de personas físicas, esta exención no será aplicable para el grupo de valores.

La no obligación de declaración por parte de la Persona Jurídica respecto del grupo de cuentas exime también de obligación a la Persona Física autorizada en la cuenta. Del mismo modo, si la Persona Jurídica no cumpliera con el requisito contable mencionado anteriormente, y siempre que se cumplan los límites aquí expuestos, los autorizados de la cuenta se verían obligados a presentar declaración.

 

Dada la complejidad de comprobación de los límites a los que nos hemos referido rogamos nos hagan llegar la información de su situación patrimonial en el extranjero antes del próximo día 11 de marzo de 2021.

 

Independientemente de que haya tenido obligación de declarar los modelos ETE y/o D6 y que, por tanto, ya nos haya hecho llegar documentación relativa a sus bienes o derechos en el extranjero, puede ser que la documentación de la que disponemos no sea suficiente, por ello les rogamos que se aseguren que sus Entidades/Asesores financieros les han remitido toda la documentación necesaria para la cumplimentación del modelo 720.

 

Con relación a las criptomonedas, se plantean dudas puesto que la naturaleza jurídica de las criptomonedas no parece estar incluida en los activos que se deben declarar y el hecho de que estén disponibles en una plataforma de intermediación extranjera, no implica que el activo esté en el extranjero, dado que se trata de algo intangible. Por el momento y hasta que Hacienda se pronuncie, no se tendrían que incluir, ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.

 

Agradeciéndole su atención, nos reiteramos a su disposición para aclarar cualquier duda que susciten los temas tratados.