Indemnización por daños y complemento de maternidad a la pensión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la indemnización por daños a un afiliado. El pensionista varón se ve obligado a acudir a la vía judicial para que le reconozcan el complemento de maternidad a su pensión de jubilación.
Hechos:
- El pensionista es un varón, tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente desde el 10 de noviembre de 2018 y es padre de dos hijos.
- Solicita al INSS el complemento de maternidad a su pensión. El INSS deniega el complemento.
- El afiliado interpone la demanda. Solicita el reconocimiento del derecho al complemento a partir de la fecha en que tuvo acceso a su pensión, así como una indemnización reparadora y disuasoria por vulnerar el principio de no discriminación por razón de sexo.
- El JS2 de Vigo reconoce el derecho con efectos del 10 de agosto de 2020, es decir, a los tres meses anteriores a su solicitud presentada el 10 de noviembre de 2020; y desestima la petición indemnizatoria.
- Interpuesto el recurso de suplicación, el TSJ de Galicia plantea al TJUE las siguientes
Cuestiones prejudiciales:
- Si la práctica del Criterio de Gestión 1/2020 del INSS, que deniega sistemáticamente a los hombres la concesión del complemento de pensión litigioso y obliga a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse un incumplimiento administrativo que constituye una discriminación por razón de sexo.
- Si la fecha de efectos del reconocimiento del complemento debe ser la retroacción de tres meses a la solicitud; o esa fecha de efectos se debe retrotraer a la fecha en que se ha dictado o publicado la STJUE de 12-12-2019, C-450/18; o bien, a la fecha del hecho causante de la prestación correspondiente.
- Si procede una indemnización reparadora por los daños y perjuicios ocasionados y, en todo caso, si el importe de las costas judiciales y honorarios de letrado deben incluirse como un concepto de la indemnización.
Fondo:
- Sobre la fecha de efectos, el TSJ de Galicia retira la cuestión, resuelta por la STS de 30-05-2022: retrotrae la fecha de efectos a la fecha del hecho causante de la pensión.
- Sobre la práctica administrativa del INSS que obliga a los afiliados a acudir a la vía judicial. Esto genera una discriminación directa por razón de sexo y una discriminación relativa a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.
- Sobre la indemnización por daños, el reconocimiento retroactivo del complemento restablece la igualdad de trato, pero no subsana los perjuicios ocasionados. Por ello, los tribunales deben conceder una indemnización a las víctimas de una discriminación con la finalidad de restablecerlas en su situación anterior a la lesión.
- Sobre los gastos, incluidas las costas y los honorarios de letrado deben considerarse en concepto de reparación pecuniaria. Todo ello como consecuencia de habérsele aplicado requisitos procedimentales discriminatorios necesarios para hacer valer sus derechos.
Fuente: STJUE 14-09-2023, asunto C‑113/22.
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