Cambios en el sistema de cotización de los autónomos
Cambios en el sistema de cotización de los Autónomos
La publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ha supuesto un cambio en su sistema de cotización al actual Régimen Especial de la Seguridad Social, incluidos aquellos trabajadores autónomos que estén compaginando la actividad por cuenta propia con el percibo de una pensión de jubilación activa.
El nuevo sistema prevé una cotización por los ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023, con una implantación gradual y progresiva. Para determinar la base de cotización se tienen en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos que, a su vez, se desglosan por tramos. A cada tramo se le asigna unas bases de cotización mínima y máxima mensual, pudiendo elegir una base comprendida entre la mínima y la máxima.
A principios de cada año las personas trabajadoras autónomas deberán elegir una base de cotización mensual que se corresponda con la previsión del promedio de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta base de cotización, de carácter provisional, podrá modificarse hasta 6 veces al año durante el año en curso, al alza o a la baja, en función de la previsión de rendimientos que haya hecho el trabajador autónomo. Estos ajustes pretenden que los ingresos de las cuotas provisionales se asemejen lo más posible al resultado obtenido, una vez cerrado el año fiscal, y así evitar regularizaciones.
Por ejemplo, si un autónomo prevé un promedio de ingresos netos mensuales de 1350 euros, se encontrará en el tramo 2, debiendo cotizar entre un mínimo de 960,76 y un máximo de 1500, a su libre elección. En el caso de optar por la base máxima, resulta una cuota mensual a pagar de 459€ (1500 * 30,60% tipo actual).
Una vez obtenido el rendimiento neto anual se le aplicará una minoración del 7% (autónomos persona física) y del 3% (autónomos societarios) por los gastos genéricos, tanto en el sistema de estimación directa, como en el de estimación objetiva. Del resultado obtenido, la TGSS regularizará de oficio las cuotas, pudiéndose dar dos resultados: a devolver o a ingresar.
Esta regularización es automática, ya que la AEAT envía los datos a la TGSS. Sin embargo, es recomendable a lo largo del año ir ajustando la base para evitar regularizar y tener que efectuar ingresos de cuotas al año siguiente.
Como consecuencia de lo anterior, si del resultado obtenido, el trabajador autónomo ha ingresado más cuotas, la TGSS procederá a devolver de oficio las diferencias antes del 30 de abril del ejercicio siguiente. Por el contrario, si la cotización fuese inferior, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique la regularización, sin aplicación de intereses, ni recargos. Sin embargo, la redacción actual del RD no permite fraccionar, debiéndose regularizar en un único ingreso.
Por ejemplo, se elige una base de 1100, tramo 4, (1100*30,60% = 336,60 euros al mes de cuota).
Se obtiene un rendimiento neto de 4100€/mes, tramo 11, base mínima de 1372,55 * 30,60% = 420 euros al mes de cuota 420-336,60*12=1000,80 a ingresar.
Por otro lado, a partir de enero de 2023, la tarifa plana tendrá una duración de 12 meses, con una cuota mensual de 80 euros, con independencia de los ingresos obtenidos; pudiéndose prorrogar 12 meses más en caso de que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Y, por último, los que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
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