Reclamar la plusvalía municipal
Desde el pasado martes han salido publicadas diversas noticias en la prensa relativas a la inminente Sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento en el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Esta inminente Sentencia está planteando muchas preguntas a los ciudadanos (no sólo si se puede reclamar o no el importe pagado en el pasado), por lo que pasamos a intentar dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se nos están formulando.
¿Cuándo se pagaba la plusvalía municipal?
En todas las transmisiones de suelo urbano (venta, permuta, herencias, donaciones, etc.) que, con motivo de la transmisión, dicho suelo hubiera experimentado un incremento de valor.
¿Qué cambia ahora con la Sentencia del Tribunal Constitucional?
Los Ayuntamientos ya no podrán cobrar la plusvalía municipal hasta que no se apruebe una ley que regule un nuevo método de cálculo del impuesto.
En breve me vence el plazo para pagar una plusvalía municipal ¿Qué opciones tengo?
La notificación de las liquidaciones, como cualquier acto administrativo se presume válido, así que existe obligación de pagar el impuesto. Además, hay que tener en cuenta de que la Sentencia limita las reclamaciones, recursos o rectificaciones de todas aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no se hubieran impugnado a 26 de octubre de 2021. Por ello, también se pueden realizar diversas actuaciones:
Recurrir la liquidación
Puede recurrir antes de la publicación de la Sentencia en el BOE, que es cuando tendrá efectos generales (art. 31.1 LOTC).
Pedir una prórroga para el pago
Esta prórroga solamente es posible en el caso de transmisiones derivadas de una herencia. Si tiene oportunidad de pedir una prórroga de 6 meses para la liquidación y pago de la plusvalía, solicítela. No se devengan intereses en su contra. Puede pedir esta prórroga en cualquier momento durante los 6 meses siguientes a la defunción que ha originado la herencia.
No puedo pedir prórroga
Si no tiene la oportunidad de pedir una prórroga, ya que tiene una plusvalía derivada de cualquier transmisión que no sea una herencia (venta, donación, etc.), le recomendamos que solicite un aplazamiento/fraccionamiento. Esto suspenderá el periodo de pago hasta que no le resuelvan la solicitud. Mientras tanto, confiemos que se publique la Sentencia y se sabrá si le afecta o no. Debe tener en cuenta que, a priori, el aplazamiento/fraccionamiento devenga intereses de demora en su contra.
¿Puedo reclamar la devolución de la plusvalía municipal que pagué en el pasado?
La sentencia del Tribunal Constitucional limita la reclamación para las situaciones firmes existentes antes de la Sentencia. También para aquellos casos en los que, aunque no eran firmes, no se hubiera impugnado o solicitado la rectificación en dicha fecha.
Sin embargo, nuestro equipo jurídico está estudiando posibles vías de recurso e impugnación viables para la defensa de todos aquellos administrados que se vean perjudicados por la limitación de los derechos de reclamación e impugnación de liquidaciones recogidos en la sentencia.
Para cualquier aclaración que requieran, pueden contactar con nuestros profesionales, que están a su disposición para atender todas las dudas relativas a esta cuestión.
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