EL CONCURSO DE ACREEDORES
¿Qué es el procedimiento concursal?
El procedimiento concursal, o concurso de acreedores, pretende dar solución a un deudor que no pueda hacer frente a sus obligaciones. Se sustancia ante el juzgado mercantil o de primera instancia, según se trate de una persona jurídica o física, respectivamente. La mayoría de los concursos que se presentan son de empresas. Sin perjuicio que también pueda utilizarse en el caso de personas físicas, en nuestro articulo nos referiremos siempre como persona jurídica.
El concurso de acreedores es una herramienta, de la que dispone el empresario, para dar viabilidad económica a una compañía, en el caso de encontrarse una grave dificultad inviable para hacer frente a sus deudas. Por norma general pensamos que el procedimiento concursal se debe presentar como último recurso. Es decir: cuando la situación económica de la empresa sea irreversible, que ya no se pueda dar continuidad a la actividad y la sociedad no pueda reflotarse o recuperarse jamás. Aunque es una situación prevista, la mayoría acaban así. No obstante, conceptualmente y en la realidad, el Concurso de Acreedores se plantea para utilizarlo como la solución para evitar el mayor daño económico, social y general posibles.
¿Cuándo se debe presentar la solicitud de Concurso de Acreedores?
La presentación de la solicitud de concurso se debe realizar en el momento que se determine causa de insolvencia y en un plazo de dos meses. Podrá calificarse como concurso voluntario, cuando es el propio empresario quien solicita el Concurso. O bien, concurso necesario, si la solicitud la realiza un tercero.
¿Qué tipos de insolvencia hay?
La insolvencia se clasifica según la temporalidad de su vencimiento. Un estado de insolvencia actual determina que la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Por otro lado, en un estado de insolvencia inminente la empresa puede prever que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
¿Cómo identificar si mi empresa está en situación de insolvencia?
En la propia Ley Concursal considera que un deudor es conocedor de la situación de insolvencia cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- La previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- El título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para él.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Fases del Concurso de Acreedores
El procedimiento concursal se divide en cuatro fases:
- Actos previos
Se realiza la solicitud de declaración de concurso, en la que se presenta una memoria económica, una lista de bienes y derechos y una lista de acreedores. Cumplidos todos los requisitos legales y formales, el juzgado fórmula el auto de admisión a trámite, lo que nos lleva a la siguiente fase.
- Fase común
Esta fase se da con la declaración de concurso, que impone de facto obligaciones a todas las partes, con el único fin de intentar lograr una salida económica:
El nombramiento de Administrador Concursal será el encargado de administrar los bienes y derechos, participando en todos los actos de disposición. Además, en un plazo inferior a dos meses, debe formular: un informe de la situación económica de la sociedad, inventario de bienes y relación de acreedores. Todo ello llevara a determinar la masa activa y pasiva.
El concursado, tiene el deber de colaboración y su patrimonio queda sometido al proceso, no podrá disponer de su patrimonio sin la previa autorización del Administrador Concursal.
Además, en relación con los acreedores, éstos no pueden interponer acciones de reclamación durante esta fase, con ello, se procura respetar el principio par conditio creditorum, es decir, que se respete el orden de prelación de créditos.
Esta fase se cierra con el informe del Administrador concursal, que entre otros, se utilizara para la siguiente fase, la resolución.
- Fase de resolución
La Resolución del procedimiento concursal puede darse por:
- El convenio. Tiene por objetivo llegar a acuerdos con todos lo acreedores para lograr que la concursada limpie todas sus deudas y pueda continuar con su actividad.
- La liquidación. Se trata de liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer al máximo las deudas.
- Calificación del concurso
En esta fase se determinará si el concurso se califica como fortuito o culpable, solo en aquellos casos que concurra la liquidación o incumplimiento del convenio.
El COVID-19 y el concurso de Acreedores
Transitoriamente en base el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
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