REGISTRO SALARIAL: DUDAS MÁS COMUNES

A partir del 14 de abril de 2021 las empresas y profesionales estarán obligadas a confeccionar un registro salarial. ¿En qué consiste este registro? ¿Estoy obligado a confeccionarlo? ¿Puede sancionarme la Inspección de Trabajo?

A continuación, respondemos a muchas de vuestras dudas:

 

  1. Registro salarial: concepto, objetivo y contenido.

El registro salarial, o retributivo, es un registro cuantitativo, no nominativo, que tiene la finalidad de disminuir las diferencias en la retribución entre hombres y mujeres. Debe recoger los valores medios de los salarios por año natural, desglosados por género y, a su vez, por categorías profesionales y/o puestos de trabajo, de todos los trabajadores, incluyéndose al personal directivo y a los altos cargos. Además, el registro ha de ser actualizado cuando se produzcan alteraciones sustanciales en los elementos que lo integran.

 

  1. Obligaciones formales y consecuencias legales

A partir del 14 de abril de 2021, las empresas y profesionales tienen la obligación de realizar un registro salarial, con independencia de que no se encuentren obligados a confeccionar un Plan de Igualdad. Asimismo, las empresas de +50 trabajadores deberán justificar las diferencias salariales, entre hombres y mujeres, que excedan del 25%.

La no confección de este registro puede implicar sanciones administrativas de hasta 187.515 euros.

 

  1. Derecho de acceso

El registro ha de ser accesible a la Inspección de Trabajo, así como a la representación legal de los trabajadores a los efectos de garantizar el principio de transparencia. Los trabajadores podrán consultar el registro salarial mediante su representante y, ante la inexistencia de representación, sólo tendrán acceso a las diferencias porcentuales de salario que pudieran existir entre hombres y mujeres.

 

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