¿SE PUEDE DESPEDIR EN ÉPOCA DE COVID?
La prohibición de despedir en época de Covid y la cláusula de mantenimiento del empleo son dos cuestiones que han suscitado dudas interpretativas acerca de su alcance, contenido y limitación. ¿Se puede despedir haya o no un ERTE? En la siguiente entrada os resolvemos las dudas más comunes:
Concepto: prohibición de despedir y cláusula de mantenimiento de empleo
La prohibición de despedir, recogida en los RDL 9/2020, 24/2020, 30/2020 y 2/2021, comporta que no puede entenderse un despido justificado en una causa relacionada con la COVID-19. Por el momento, esta condición alcanza hasta el 31 de mayo de 2021, susceptible de prorrogarse en las próximas semanas. Esta prohibición se aplica a todas las empresas, hayan o no realizado un ERTE.
La cláusula de mantenimiento de empleo es aquella condición que implica conservar el nivel de empleo, durante seis meses, computables a partir de la primera desafectación de un trabajador (total o parcial) del ERTE. Esta cláusula sólo es aplicable a las empresas que hayan realizado un ERTE y se hayan beneficiado de las exoneraciones de Seguridad Social.
¿Hasta el 31 de mayo por qué causas se puede despedir?
La prohibición, que no es absoluta, recoge las siguientes excepciones: despidos objetivos y/o colectivos por causas anteriores a marzo de 2020; ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo; finalización de contratos temporales; rescisión voluntaria por modificación sustancial de condiciones o movilidad geográfica/funcional y los despidos disciplinarios.
¿Qué excepciones recoge la cláusula de mantenimiento del empleo?
Si bien, el incumplimiento del mantenimiento del empleo, implica la devolución de las exoneraciones generadas, se recogen algunas excepciones: despidos declarados procedentes mediante sentencia judicial; la jubilación del trabajador; finalizaciones de contrato por no superar el periodo de prueba, por modificaciones sustanciales de las condiciones y por movilidad geográfica/funcional; el incumplimiento contractual del empresario.
Soy empresario y quiero jubilarme: ¿puedo despedir?
Si no has aplicado un ERTE puedes extinguir el contrato de los trabajadores por jubilación del empresario, abonándoles una indemnización equivalente a un mes de trabajo. Sin embargo, si has aplicado un ERTE con bonificaciones, y aún tienes vigente la cláusula de mantenimiento de empleo, no podrás extinguir los contratos de los trabajadores, teniendo que posponer la jubilación a la fecha de vencimiento de la cláusula.
La empresa me ha despedido: ¿Qué puedo hacer?
Habrá que valorar caso por caso. Aunque la mayoría de pronunciamientos judiciales se han decantado por la improcedencia, otros los han calificado como procedentes al considerar que las limitaciones son contrarias al principio de libertad de empresa y al Derecho de la UE.
Si necesitas asesoramiento personalizado, en Sáinz de Baranda estamos a tu entera disposición y contamos con profesionales con una larga trayectoria y una gran experiencia.
Si te ha gustado esta entrada no dudes en visitar nuestro Blog.