Nacionalidad por residencia

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: REQUISITOS

La nacionalidad es una condición que reconoce derechos y deberes por pertenecer a un determinado estado. Según los últimos datos de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, aproximadamente más de 300.000 expedientes de solicitud de nacionalidad están pendientes por tramitar. Nuestro Ordenamiento Jurídico recoge varios modos de adquirir la nacionalidad española. No obstante, en el post de hoy explicaremos la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

 

  1. Nacionalidad española por residencia: requisitos

La nacionalidad se adquiere acreditando 10 años de residencia legal y continuada en España. No obstante, puede reducirse el número de años si son:

  • Refugiados: 5 años
  • Nacionales de países iberoamericanos, Brasil, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes: 2 años
  • 1 año: nacidos en territorio español, que no hayan ejercido la nacionalidad por opción; el cónyuge o viudo/a del español; los nacidos fuera de España de padres o abuelos españoles; los tutelados por dos años consecutivos.

 

  1. Conducta cívica y grado de integración en la sociedad española

Entre toda la documentación a aportar en la solicitud que exige el Ministerio de Asuntos Exteriores, se exige que el interesado muestre una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Estas condiciones quedan acreditadas con los certificados de antecedentes penales y las pruebas de conocimiento y de idioma.

En algunos supuestos, la documentación expedida por el país de origen puede estar caducada por el colapso administrativo de la situación pandémica actual, por lo que tendrá que valorarse y ponderarse la flexibilidad caso por caso.

 

  1. Ausencias de residencia por la COVID-19

Si bien se exige que el interesado no acumule ausencias superiores a 6 meses (para los casos de residencia por 10 años) y 3 meses (para los de 2 años), la Subdirección todavía no ha consolidado un criterio común de determinación para aquellos que no hayan podido regresar al territorio español por la COVID-19. En estos supuestos se analiza caso por caso, en función de la situación de movilidad internacional de cada Estado.

 

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