El uso de cámaras en la empresa

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Por tanto, ¿puede establecerse el uso de cámaras de seguridad en la empresa?

 

  1. Requisitos en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional

Al amparo del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador. El uso de las cámaras de seguridad en la empresa tiene que cumplir con dos requisitos. La Doctrina del Tribunal Constitucional, en su sentencia 39/2016, de 3 de marzo exige; el principio de proporcionalidad y el deber de información.

 

  1. Principio de proporcionalidad

El uso de las cámaras de seguridad y el uso de las imágenes obtenidas pueden infringir el Derecho Fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española. Para evitar infracciones de los Derechos Fundamentales debe ponderarse la medida (la instalación de las cámaras) atendiendo al criterio de la proporcionalidad. Este criterio implica que la medida ha de ser idónea, comprobándose si es apta para la consecución de la finalidad perseguida; necesaria, en el sentido de que no exista una medida menos gravosa que persiga la misma finalidad y proporcional en sentido estricto, obteniéndose más beneficios para el interés general que perjuicios para el interés particular.

 

  1. Deber de información

Aquellas medidas que comprenda la captación de imágenes, datos, así como su posterior tratamiento, exige que la empresa informe previamente, expresa e inequívocamente, siendo suficiente con colocar una señal distintiva, cartel informativo, etc.

 

  1. Ejemplos de la jurisprudencia

Veamos algunos ejemplos de la jurisprudencia:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 13 de octubre de 2021, nº de resolución 1003/2021.

Hechos:

Despido disciplinario de un conductor de autobuses por transgresión de la buena fe contractual. Las cámaras de videovigilancia instaladas en el autobús captaron como el trabajador en varias ocasiones no cobró el billete de viaje a una mujer, en los tiempos de parada fumó varias veces en el interior del autobús, orinó hacia fuera del autobús y realizó tocamientos, caricias y palmadas a la citada mujer.

Criterio jurisprudencial:

La prueba de las cámaras de videovigilancia que fundamenta el despido disciplinario del trabajador es una prueba lícita al cumplir con el criterio de la proporcionalidad; idónea, porque permite descubrir infractores y sancionar conductas; necesaria, ante la inexistencia de otros medios menos intrusivos para conseguir el objetivo perseguido y, proporcional puesto que los datos obtenidos tienen la finalidad de controlar la relación laboral en aras al art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Además, también se cumplió con el deber de información que exige la instalación de este tipo de dispositivos de vigilancia, con los correspondientes carteles distintivos que tenían todos los autobuses.

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 31 de enero de 2017, nº de recurso 3331/2015.

Hechos:

Despido disciplinario de un vendedor que había sido despedido por haber manipulado tickets y haber hurtado diferentes cantidades. El centro de trabajo tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad, siendo el trabajador conocedor de dicho sistema.

Criterio jurisprudencial:

El Tribunal aplica la doctrina del TC, considerando que la medida es idónea para controlar los cobros y la caja, necesaria y proporcionada al fin perseguido, además de que los trabajadores estaban informados del sistema de instalación de vigilancia de la empresa.

 

Por tanto, una vez más tendrá que ponderarse caso por caso para determinar si la instalación de este tipo de sistemas de videovigilancia en los puestos de trabajo y el uso de las imágenes pueden considerar infringido en artículo 18 de la Constitución Española.

Si necesitas asesoramiento personalizado, en Sáinz de Baranda estamos a tu entera disposición y contamos con profesionales con una larga trayectoria y una gran experiencia.

 

Si te ha gustado esta entrada no dudes en visitar nuestro Blog.

 

Descargar el artículo en PDF