Consecuencias del Brexit para el IVA y el 349

El Reino Unido certifica su salida de la Unión Europea de forma efectiva para el 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, por lo que en general las operaciones que se realicen con terceros residentes en Reino Unido NO deben declararse en el modelo 349.

Existe una excepción a la norma general. Las adquisiciones y entregas de bienes con Irlanda del Norte se continuarán declarando en el modelo 349. Para poder declarar estas operaciones con terceros residentes en Irlanda del Norte, se ha proporcionado a éstos un NIF-IVA con el prefijo XI (anteriormente tenían asignado el prefijo GB del Reino Unido).

Es importante mencionar que esta excepción aplica únicamente a las adquisiciones y entregas de bienes, NO así a las operaciones de servicios. Por lo tanto, las operaciones de servicios con residentes en Irlanda del Norte se consideran realizadas con un país no perteneciente a la UE y, en consecuencia NO deben declarase en el modelo 349.

IMPORTANTE: No confundir Irlanda del Norte con la República de Irlanda. Por ejemplo, es habitual recibir servicios de Google o Facebook, residentes en la República de Irlanda, país que continúa siendo comunitario, por lo que debe declararse en el modelo 349. Los residentes en República de Irlanda tienen NIF-IVA con prefijo IE.

De este modo, los NIF-IVA con prefijo GB del Reino Unido ya no se aceptan en el modelo 349, con 3 excepciones:

a) Adquisiciones y entregas de bienes (NO servicios) en las que el transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021 pero deba declararse en el modelo 349 del periodo 1M o 1T de 2021. (Precisamente, como los servicios no necesitan transporte, no puede darse este caso, por eso esta excepción sólo se aplica para adquisiciones o entregas de bienes).

b) Rectificación de operaciones anteriores a 2021 en las que se utilizó el prefijo GB, tanto para bienes como para servicios.

c) Rectificación de operaciones del periodo 1M o 1T de 2021 en las que se utilizó el prefijo GB  (es decir, las del apartado a), que únicamente aplican a adquisiciones y entregas de bienes.).

IMPORTANTE: La salida del Reino Unido de la Unión Europea tiene además otras consecuencias a la hora de repercutir IVA.

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, y en particular la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español. Por ejemplo, determinadas prestaciones de servicios a residentes en Reino Unido anteriormente estaban exentas de IVA. Con la confirmación del Brexit, desde el 1 de enero de 2021 se aplicará la conocida como “cláusula de cierre”, que implica que debe repercutirse IVA si el uso efectivo del servicio que se presta se realiza en España.

 

Agradeciéndole su atención, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que susciten los temas tratados.