Aceptar la herencia sin acudir al notario
¿Sabías que se puede aceptar la herencia sin acudir al notario?
Cuando se produce la defunción de una persona, alguien tiene que sucederla en su patrimonio o, en su caso renunciar a la herencia. Esta persona llamada a suceder es el heredero, que puede ser por nombramiento en el último testamento otorgado por la persona fallecida o, a falta de éste, por disposición legal.
El heredero/s deberá realizar varios trámites y gestiones para aceptar la herencia: Formación del inventario y avalúo de todos los bienes, cálculo y liquidación de los impuestos que se devenguen (Impuesto sobre Sucesiones, plusvalías municipales…), aplicación de los beneficios fiscales que correspondan, etc.
Por su parte, si la persona heredera lo es por disposición legal, nos encontraremos ante lo que se conoce como una sucesión abintestato, y la misma deberá realizar la oportuna escritura de manifestación de herederos, previamente a las gestiones anteriormente relatadas.
Es importante tener en cuenta que, para aceptar la herencia, se deberá realizar ante notario la pertinente escritura pública de manifestación y aceptación de herencia. Existiendo la posibilidad de no acudir al notario, es decir no realizar escritura notarial, en caso de que en dicha herencia no existan bienes inmuebles, o aun existiendo, sólo haya un heredero y no existieran legitimarios.
En Sáinz de Baranda nos encargamos de acompañarle, asesorarle y realizar los trámites pertinentes para que aceptar la herencia sea para usted un mero trámite y no un quebradero de cabeza.
Si quiere informarse, sólo tiene que contactar con nosotros y le asesoraremos para que pueda ahorrarse tiempo y dinero en el trámite de la aceptación de la herencia.