Tratamiento fiscal de las cestas y cenas de Navidad
La posibilidad de deducir el gasto soportado en las cestas entregadas a empleados y en las cenas de Navidad es un tema recurrente que suele generar dudas. Analizamos con detalle el tratamiento fiscal en cada uno de los impuestos implicados.
La ley que regula el Impuesto sobre Sociedades establece que no serán deducibles los donativos y liberalidades, pero añade que “no se entenderán comprendidos los gastos […] que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa […]”.
Por lo tanto, las cestas entregadas a trabajadores y las cenas de Navidad de empresa, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de esta con su personal, tendrán la consideración de gastos deducibles en el IS.
Sin embargo, para que haya costumbre, debe de haber asiduidad, y mostrarse de forma ineludible que no es algo de carácter esporádico. En caso de comprobación de Hacienda, será necesario probar estas costumbres, por ejemplo, con facturas de años anteriores o cualquier otro medio admitido en derecho.
¿Cómo puede demostrarse asiduidad en una sociedad de nueva creación?
En el caso de sociedades de nueva creación deberán pasar varios años para que estos gastos puedan considerarse parte de los usos y costumbres. En el caso de una comprobación de Hacienda en el primer año de vida de una sociedad, posiblemente no se aceptará la deducibilidad.
Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasados varios ejercicios, de forma que se haya convertido en una costumbre en la sociedad.
En la situación de pandemia actual, podría darse el caso de una sociedad que no organizó cena de Navidad en el ejercicio 2020 por razones sanitarias, pero que quiere recuperar este evento en el ejercicio 2021. En este caso, debería poder demostrarse la asiduidad en ejercicios anteriores y explicar los motivos lógicos que provocaron la cancelación de la cena en 2020, aunque la última palabra siempre la tendrá Hacienda.
El IVA de estos gastos no será deducible, ya que en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se especifica una serie de bienes y servicios de los cuales no es posible deducirse la cuota de IVA soportado.
Entre estos bienes y servicios se encuentran “Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas” y “Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”, por lo que en ningún caso sería deducible la cuota de IVA de estos gastos.
¿Cómo afecta al IRPF de los empleados?
Las cestas de Navidad no están exentas de tributar para el empleado. En otras palabras, los trabajadores deberían incluir en la declaración de la renta el rendimiento por esos regalos de la empresa.
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en Consultas Vinculantes considerando que las cestas de Navidad y demás regalos de la empresa se consideran un rendimiento íntegro del trabajo, suponiendo una renta en especie que además está sujeta a retención de IRPF. Sin embargo, la realidad es que son pocas las empresas que realmente lo hacen.
Por lo que respecta a las cenas de Navidad, éstas no están sujetas a IRPF y no deben incluirse en la nómina de los empleados como un rendimiento en especie.
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