Teletrabajo y Trabajo a distancia
Tras la tramitación como proyecto de Ley por el RDL 28/2020, de 22 de septiembre, sobre trabajo a distancia, el pasado 10 de julio de 2021 fue publicada la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia o de teletrabajo, con pocas variaciones respecto al texto original.
A continuación, exponemos los aspectos más significativos:
Diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo
El trabajo a distancia es aquella modalidad prestada en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta. Se realiza durante toda su jornada o parte de ella y con carácter regular. En cambio, el teletrabajo implica prestar la actividad con el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación
Ámbito de aplicación de la normativa
Para aquellos trabajadores que, en un periodo de referencia de 3 meses, realicen el 30% de la jornada o más mediante trabajo a distancia, se incluye la obligación de confeccionar un acuerdo de teletrabajo. Este documento debe contener, principalmente, el inventario de los medios, los gastos y compensación, el horario de trabajo y el lugar de la prestación.
Por el contrario, el trabajo a distancia excepcional vinculado a las medidas derivadas del COVID-19 se regulará por la normativa laboral ordinaria, no siendo de aplicación esta Ley.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
La empresa ha de proporcionar todos los medios para que el trabajador desarrolle su actividad. Además ha de sufragar o compensar los gastos que supongan el desempeño de la actividad. El trabajador también tiene derecho a adaptar su horario de trabajo, entre otros.
La modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia es voluntaria. No puede ser una causa justificativa de despido la negativa del trabajador a realizar la actividad a distancia.
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