Incapacidad permanente absoluta

 

Las incapacidades permanentes se clasifican en cuatro tipos; parcial, total, absoluta y gran invalidez, siendo requisito indispensable que el trabajador presente limitaciones funcionales objetivas. En la entrada de hoy abordaremos el concepto de incapacidad permanente absoluta y determinaremos los criterios que recoge la jurisprudencia para calificar la incapacidad en grado de absoluta.

  1. Requisitos de la incapacidad permanente

Para que una dolencia pueda ser susceptible de una incapacidad permanente deben concurrir las siguientes notas características:

  • Dolencia objetiva, de manera que un experto imparcial determine que padece una limitación funcional.
  • Limitaciones y/o dolencias definitivas, incurables e irreversibles
  • Reducciones que disminuyan la capacidad laboral (incapacidad permanente parcial y/o total), o impidan la realización de cualquier profesión u oficio (incapacidad permanente absoluta y/o gran invalidez)

 

  1. ¿Cuál es la principal condición que determina una incapacidad permanente absoluta?

Las lesiones han de producir limitaciones que impidan el desarrollo de cualquier actividad laboral, sin que puedan tomarse en consideración la edad, la preparación profesional o cualquier circunstancia económico y/o social.

 

  1. ¿Qué se entiende por “impedimento de la actividad laboral”?

Se refiere a la inhabilitación para realizar cualquier profesión u oficio, siendo sus notas más características las siguientes:

  • Las aptitudes del sujeto adolecen de relevancia económica para concertar una relación laboral
  • Imposibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios , de permanecer en él durante toda la jornada, así como de
  • Ausencia de diligencia y atención para realizar una determinada tarea con las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que exija el más simple de los oficios

 

 

  1. ¿Qué métodos de valoración se utilizan para valorar la incapacidad permanente absoluta?

El informe del Tribunal Médico tiene un valor probatorio cualificado, imparcial y de carácter público. No obstante, los informes emitidos por el SPS (Servicio Público de la Salud) pueden ostentar una verisimilitud y reflejar con mayor precisión las lesiones y secuelas cuando de ellos se desprenden los siguientes parámetros:

  • El perito médico haya seguido la evolución del proceso, implicándole mayor valor probatorio que a otros informes emitidos con base a una exploración única.
  • La especialización de la institución médica, facultad de medicina, hospital o centro de la salud del perito médico que emita el dictamen o informe; así como del facultativo médico.
  • El contenido del informe sea amplio y exhaustivo, determinando las limitaciones que le impiden efectuar cualquier actividad laboral y que, en consecuencia, son compatibles con una incapacidad permanente absoluta.

 

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