PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30/09/2021
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos ha permitido la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021. ¿Pero, qué otras medidas sociales podemos encontrar?
¿Qué tipos de ERTE puedo aplicar?
ERTE por impedimento: destinado a empresas que vean paralizada su actividad por las nuevas restricciones, con las siguientes exoneraciones en la cuota empresarial de Seguridad Social devengada de los trabajadores afectados:
- Empresas hasta 49 trabajadores: el 100%
- Empresas a partir de 50 trabajadores: el 90% a partir de 50 trabajadores.
ERTE por limitación: destinado a aquellas que vean restringida su actividad por las decisiones de las autoridades, impidiendo un desarrollo normal de su actividad. Estas empresas podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:
- Hasta 49 trabajadores: el 85% (junio y julio) y del 75% (agosto y septiembre)
- A partir de 50 trabajadores: el 75% (junio y julio) y del 65% (agosto y septiembre)
ERTE por causas ETOP: los expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19.
ERTE de FM: aquellos expedientes iniciados en virtud del art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. Podrán exonerarse aquellas empresas que reúnan alguno de estos requisitos:
- Empresas cuyo CNAE figura en el siguiente listado.
- Empresas que transiten a un ERTE ETOP y cuyo CNAE figure en el listado anterior.
- Empresas cuyo negocio dependa de una empresa que su CNAE figura en el listado anterior, o formen parte de su cadena de valores.
Las exoneraciones quedan dividas en dos tipos:
- Trabajadores desafectados: del 95% y del 85%, para los meses de junio a septiembre,
- Trabajadores afectados: los meses de junio a agosto, del 85 y 70% para las empresas hasta 49 trabajadores y a partir de 50 respectivamente; y en el mes de septiembre del 70% y 60%.
¿Qué ayudas puedo solicitar como autónomo?
Los trabajadores autónomos podrán beneficiarse de las siguientes medidas sociales:
- Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, durante los próximos cuatro meses, para todos los que hubieran estado protegidos con las prestaciones de los arts. 6 y 7 RDL 2/2021.
- Prestaciones extraordinarias de cese de actividad; para los afectados por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad; las compatibles con el trabajo por cuenta propia y las de los trabajadores autónomos de temporada.
¿Qué medidas de protección mantienen los trabajadores por cuenta ajena?
- Medidas de protección del empleo: prohibición de despedir, interrupción del cómputo de los contratos temporales y cláusula de salvaguarda del empleo por 6 meses.
- Acceso y mantenimiento de la prestación por desempleo sin periodo de carencia
- Priorizar la desafectación de los trabajadores, limitando la realización de las horas extraordinarias, las nuevas contrataciones y los servicios de externalización.
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