Comunicaciones al Banco de España
Durante el mes de enero de 2020 tanto las personas físicas como las personas jurídicas que tengan algún tipo de relación comercial o contractual con el extranjero pueden estar obligados a presentar las declaraciones ETE o D6 ante el Banco de España y la Dirección General de Comercio e Inversiones respectivamente. Todo y que ambos modelos tienen naturaleza informativa a fin de recabar datos veraces que permitan un análisis estadístico de los pagos, cobros, saldos e inversiones españolas en el exterior, el organismo, así como las fechas límites de declaración son distintas.